Hacer obras de mejora de la eficiencia energética reducen el IRPF

  • Fecha: 11 de Mayo de 2022

Este año, los contribuyentes encontramos tres nuevas deducciones en la cuota íntegra estatal para incluir en la declaración de la Renta, que afectan a la vivienda y que persiguen que nos metamos en obras para mejorar la eficiencia energética de la vivienda, colaborando con la lucha contra el calentamiento y, ya de paso, ahorrando dinero en calefacción y aire acondicionado.


El Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, ha modificado la Ley del IRPF para introducir estos beneficios fiscales que son aplicables sobre las cantidades invertidas en obras de rehabilitación que contribuyan a alcanzar determinadas mejoras de la eficiencia energética de la vivienda habitual o arrendada y en los edificios residenciales, que deben acreditarse a través del certificado de eficiencia energética. 

Incompatibilidad entre ellas

Las deducciones son incompatibles entre sí para una misma obra y las cantidades deben ser satisfechas mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a quienes las realizan o expidan los certificados. Vamos, que no se pueden pagar en dinero en efectivo.

Límites a tener en cuenta

De las cantidades satisfechas debemos descontar aquellas cuantías que hayan sido subvencionadas a través de un programa de ayudas públicas o que vayan a serlo mediante una resolución definitiva de la concesión de estas ayudas. Y, finalmente, no se consideran satisfechos los costes de instalación o sustitución de equipos de combustibles de origen fósil, como el gasóleo, el carbón o el gas.

Calefacción y refrigeración

La primera de las deducciones se destina a obras de mejora que reduzcan la demanda de calefacción y refrigeración en la vivienda habitual o en cualquier otra de nuestra titularidad que esté arrendada para uso como vivienda habitual o en expectativa de alquiler, siempre que en este caso, la alquilemos antes de 31 de diciembre de 2023.

Así, quedan excluidas las segundas residencias; viviendas turísticas, la parte afecta a actividad económica, plazas de garaje, trasteros, jardines, piscinas, instalaciones deportivas y elementos análogos.

La base de la deducción son las cantidades satisfechas por las obras realizadas desde el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2022 con un máximo de 5.000 euros, sin que exista una base máxima plurianual acumulable.

 

El porcentaje de deducción aplicable es el 20%. Y el periodo impositivo en el que puede practicarse la deducción es la de expedición del certificado de eficiencia energética. Si se satisfacen cantidades con anterioridad a su expedición se incluirán todas en el periodo en que se practique la deducción. 

El certificado tras la conclusión de las obras debe ser expedido antes del 1 de enero de 2023. Para obtener este el certificado se tiene que haber producido una reducción de al menos un 7% de la suma de los indicadores de demanda de calefacción y refrigeración. 

Energía primaria no renovable

En el caso de obras de mejora que reduzcan el consumo de energía primaria no renovable, de vivienda habitual o en cualquier otra de nuestra titularidad arrendada para uso como vivienda o en expectativa de alquiler, siempre que, la alquilemos antes de 31 de diciembre de 2023, son deducibles las obras que permitan reducir en al menos un 30% el indicador de consumo de energía primaria no renovable o bien, una mejora de la calificación energética de la vivienda para obtener una clase energética A o B, en la misma escala de calificación.

Quedan excluidas las segundas residencias; viviendas turísticas, la parte afecta a actividad económica, plazas de garaje, trasteros, jardines, piscinas, instalaciones deportivas y elementos análogos.

 

Para acreditarlo debemos disponer de un certificado de eficiencia energética emitido por un técnico competente antes del inicio de las obras (es válido el emitido como máximo en los dos años previos al inicio de las obras) y al final de las mismas. El certificado tras la conclusión de las obras debe ser expedido antes del 1 de enero de 2023.

La base de la deducción son las cantidades pagadas por las obras realizadas desde el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2022 con un máximo de 7.500 euros y un porcentaje de deducción del 40%. No existe una base máxima plurianual acumulable.

Edificios de uso residencial

La tercera deducción se dirige a las obras de rehabilitación energética de todo tipo de viviendas en propiedad, salvo la afectas a actividades económicas. Se asimilan a las viviendas las plazas de garaje y trasteros adquiridos conjuntamente.

La deducción se practica en los períodos impositivos 2021, 2022 y 2023, sobre las cantidades satisfechas en cada uno de ellos, siempre que se haya expedido, antes de la finalización del período impositivo en el que se vaya a practicar la deducción, el certificado de eficiencia energética posterior a la obras, que como muy tarde debe expedirse antes de 1 de enero de 2024.

Estas deben permitir la reducción del consumo de energía primaria no renovable, en un 30% como mínimo, o bien, la mejora de la calificación energética del edificio para obtener una clase energética A o B, en la misma escala de calificación. 

El porcentaje de deducción del 60%. Para obras realizadas por comunidades de propietarios, la base es el resultado de aplicar a las cantidades satisfechas el coeficiente de participación que el contribuyente en la comunidad. La base anual máxima por declaración es de 5.000 euros con límite anual conjunto de 15.000 euros.

Exclusión de la obra nueva

Estas deducciones no se pueden aplicar a las viviendas de obra nueva ya que, al no existir en estos casos un certificado de eficiencia energética anterior y otro posterior a las obras como exige la norma, no puede determinarse si se ha producido, y en qué porcentaje, una reducción en el consumo de energía primaria no renovable o una mejora de la calificación energética del edificio. 

Exigencias de datos del inmueble

En el caso de que tengamos derecho a las deducciones por mejora de la eficiencia energética, deberemos cumplimentar en el apartado sobre la misma del Anexo A.2 de la declaración la información que se solicita sobre el inmueble, el NIF o NIE de la persona o entidad que ha realizado las obras, las fechas de los certificados de eficiencia energética anterior y posterior a las obras, la demanda de energía de calefacción o refrigeración, el consumo de energía primaria no renovable, según corresponda, que figure en cada uno de ellos, dato que podemos extraer del indicador global del apartado 2) del Anexo II, la letra de la calificación energética del edificio y las cantidades satisfechas.

 

 

FUENTE: EL ECONOMISTA

https://www.eleconomista.es/declaracion-renta/noticias/11748225/05/22/Casos-practicos-de-la-declaracion-de-renta-2021-X-Hacer-obras-de-mejora-de-la-eficiencia-energetica-reducen-el-IRPF-y-ahorran-en-calefaccion-.html

 

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